Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0760/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
I.2. Respuesta a la acción
Mediante memorial de 24 de octubre de 2009, cursante de fs. 96 a 97 vta. Alberto Cosme Sontura respondió el recurso incidental de inconstitucionalidad, argumentando que el recurso planteado seria extemporáneo toda vez que éste se interpuso después de la Sentencia, la misma tendría calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde considerar el recurso planteado por no cumplir el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de la LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”