Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0762/2012-CA
Fecha: 18-Sep-2012
2.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son ilustrativas).