AUTO CONSTITUCIONAL 0762/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0762/2012-CA

Fecha: 18-Sep-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta el recurrente que, el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia de 26 de abril de 2004 pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Potosí, no fue resuelta en el plazo de veinte días establecido en el art. 306 del “CPP 1973”, emitiéndose Auto Supremo 103/2011, con la participación del Ministro, José Luis Baptista Morales a quien no le fue sorteado el expediente el 20 de agosto de 2010, usurpando las funciones del Ministro, Teófilo Tarquino Mujica; a su vez, el decreto de 6 de marzo de 2012, y Auto Supremo 156/2012, fueron actos desarrollados por los ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia, cuando ya no existía esta institución, quienes “…incurrieron en usurpación de funciones que no les competían por una parte, y , por otra ejercieron jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley…”, contraviniendo lo dispuesto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), causándole agravios “…al declarar injustamente a mi persona autor de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica (…) y por ello debido al hecho de tratarse de un caso de concurso real según lo tipificado por el art. 45 del Código Penal, incrementándome la pena de dos años e imponer seis años de reclusión en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí…” (sic).