AUTO CONSTITUCIONAL 0762/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0762/2012-CA

Fecha: 18-Sep-2012

II.1.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad, es una acción constitucional de control de legalidad de los actos de los Órganos del Estado o autoridades públicas que hayan sido dictados con jurisdicción y competencia, debiendo entenderse como un actuación procesal establecido por el art. 144 del CPCo, a “…toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos de los que “…usurpen funciones que no les competen…”; así, como los actos de los “…que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 143 de la CPCo, determina que procede “El Recurso Directo de Nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, como también los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio constitucional reparador.