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    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • Partes:
    • “iii”
    • la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio de defensa o recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación
    • II.2.  La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como atribución de la jurisdicción común
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • adversa a los intereses o pretensiones del representado de los accionantes
    • discernimiento que al no haber sido asumido por los Vocales demandados en el Auto de Vista que se impugna, no implica per se que éstos hayan lesionado los derechos fundamentales del representado de los accionantes

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