El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el

Fecha: 24-Sep-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

         En el presente caso, los accionantes denuncian que las autoridades judiciales demandadas, en ocasión de pronunciar el Auto de Vista 110/2011 de 23 de agosto, dentro el proceso penal que se sigue contra Javier Calvo Kirigin por la presunta comisión del delito de estafa, vulneraron el derecho del debido proceso y a la “seguridad jurídica” de su representado; al declarar admisible la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución 211/2011 de 18 de mayo, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y de litispendencia, habiendo en su mérito los Vocales demandados revocado esta Resolución, declarando probada la excepción de incompetencia por razón de materia, sin hacer referencia a la excepción de litispendencia, incurriendo -según los accionantes- en absoluta falta de claridad y propiedad de conceptos, sin realizar una debida relación circunstanciada de los hechos y exenta de fundamentación y motivación.