El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el
Fecha: 24-Sep-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes denuncian que las autoridades judiciales demandadas, en ocasión de pronunciar el Auto de Vista 110/2011 de 23 de agosto, dentro el proceso penal que se sigue contra Javier Calvo Kirigin por la presunta comisión del delito de estafa, vulneraron el derecho del debido proceso y a la “seguridad jurídica” de su representado; al declarar admisible la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución 211/2011 de 18 de mayo, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y de litispendencia, habiendo en su mérito los Vocales demandados revocado esta Resolución, declarando probada la excepción de incompetencia por razón de materia, sin hacer referencia a la excepción de litispendencia, incurriendo -según los accionantes- en absoluta falta de claridad y propiedad de conceptos, sin realizar una debida relación circunstanciada de los hechos y exenta de fundamentación y motivación.
- Partes:
- “iii”
- la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio de defensa o recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación
- II.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como atribución de la jurisdicción común
- II.3. Análisis del caso concreto
- adversa a los intereses o pretensiones del representado de los accionantes
- discernimiento que al no haber sido asumido por los Vocales demandados en el Auto de Vista que se impugna, no implica per se que éstos hayan lesionado los derechos fundamentales del representado de los accionantes