El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el
Fecha: 24-Sep-2012
“iii”
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, donde se aprueba la Resolución del Tribunal de garantías en revisión y por ende se concede la tutela solicitada, con el fundamento central de que el Auto de Vista impugnado “no contiene fundamentación y motivación suficiente”; cuando sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.3, de fs. 8 a 9 de la propia Sentencia, se hace un prolija relación de los fundamentos jurídicos utilizados por el Tribunal de apelación, los que resultan suficientes para haber adoptado la determinación cuestionada, especialmente el fundamento contenido en el punto “iii”, que constituye la ratio descidendi del Auto de Vista cuestionado, donde con claridad meridiana, el Tribunal demandado sustenta su determinación de declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia, realizando una labor que es propia del ámbito de la legalidad ordinaria y sobre la cual este Tribunal no puede incidir por vía de la acción de amparo constitucional, a menos que se cumplan ciertos requisitos, los cuales no se cumplen en la especie, pretendiendo el accionante utilizar esta acción tutelar como una instancia adicional frente a un Auto de Vista que le ha sido desfavorable, habiéndose así ingresado a un análisis de legalidad ordinaria, que no corresponde.
- Partes:
- “iii”
- la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio de defensa o recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación
- II.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como atribución de la jurisdicción común
- II.3. Análisis del caso concreto
- adversa a los intereses o pretensiones del representado de los accionantes
- discernimiento que al no haber sido asumido por los Vocales demandados en el Auto de Vista que se impugna, no implica per se que éstos hayan lesionado los derechos fundamentales del representado de los accionantes