Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la SCP 1540/2012 de 24 de septiembre; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.
I.1. La acción de libertad analizada contiene como antecedentes fácticos que el representado por el accionante ha presentado solicitud de cesación de su detención preventiva, ante el Juez Décimo de instrucción en lo penal de Santa Cruz; empero, dicha autoridad disfrutó de su vacación sin atender su petición; siendo por ello que el accionado pasó a ejercer la jurisdicción en el proceso seguido contra el representado en la presente acción.
- I.1.
- II.1.
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- II.2. Análisis del caso
- II.2.1.