La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la SCP 1540/2012 de 24 de septiembre; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Una vez conocido el cambio de autoridad jurisdiccional, el accionante se apersonó ante el ahora accionado mediante memorial de 16 de mayo de 2012, solicitando que señale audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, acto pendiente desde la presentación de la solicitud; petición que el juez ahora recurrido atendió recién por proveído de 21 de mayo, señalando audiencia para el 1 de junio ambos de 2012, actitud que rebasó los plazos establecidos para ambas acciones, es decir para atender el memorial, labor que se debe cumplir en 24 horas conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y la audiencia debe efectivizarse dentro del término de tres días como máximo; todo lo que redunda en una lesión a la libertad física y de locomoción del representado por el accionante, proclamados por las normas de los arts. 21.7, 22 y 23 de la CPE, ya que esta jurisdicción constitucional mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, ha establecido lo siguiente:
- I.1.
- II.1.
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- II.2. Análisis del caso
- II.2.1.