La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la SCP 1540/2012 de 24 de septiembre; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la SCP 1540/2012 de 24 de septiembre; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 24-Sep-2012

II.2.1.

II.2.1. En base al razonamiento expuesto en la SCP 0799/2012, la suscrita magistrada ha expresado que no hay justificativo para retardar la efectiva realización de una audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, no siendo atendible como excusa una sobrecarga laboral de la autoridad jurisdiccional, como ha sido mencionado; empero, dado el caso de que sean necesarias horarios adicionales de trabajo para cubrir la acumulación de labores jurisdiccionales, el juez tiene derecho a percibir una compensación económica adicional por el esfuerzo laboral extra y en horarios agregados, siendo que no es conforme con la Constitución Política del Estado de modo alguno, obligar a los funcionarios judiciales a prestar servicios profesionales sin una justa remuneración por ello, así lo consagran expresamente las nomas del art. 46.III de la CPE al disponer: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.

En definitiva, este despacho considera que toda recarga de trabajo en las labores de los jueces y funcionarios jurisdiccionales, motivada en la atención a otras obligaciones que no sea las propias, como ejercer la función jurisdiccional en dos o más juzgados por ausencia del o de los otros jueces, debe ser recompensado con una justa retribución, lo que mientras no sea reglamentado por el Órgano Judicial y su Dirección Administrativa y Financiera, debe ser contabilizado como horas extras sujetas a las condiciones legales de este tipo de retribución.

Por ello en el presente caso, aunque corresponde otorgar la tutela solicitada, la sentencia a emitirse debió establecer también que el juez tiene derecho a una retribución adicional, como corresponde a ese esfuerzo adicional en horas extras; ya que sólo así se logra el equilibrio entre los derechos de las partes procesales y los derechos de los jueces y funcionarios judiciales; lo contrario, y soslayar la situación de los jueces ante las laboras adicionales que se les exige cumplir, implica una evidente lesión de sus derechos sociales, como ya ha sido explicado, lo que no pude ser aceptado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, encargado de velar el respeto y cumplimiento material de los derechos de todos los bolivianos y de todas las bolivianas.