SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Los demandados, por intermedio de su abogado en audiencia expusieron el siguiente informe: 1) Existe ausencia de legitimación pasiva respecto de Rolando Navarro Martínez, por cuanto éste no sería miembro de la Comisión Disciplinaria; 2) La petición del “recurrente” no ha sido negada, por cuanto se emitió respuesta contenida en el “Cite Oficio 021/2010 de 1 de abril”, que le fue notificado en su domicilio procesal; 3) Conforme a la certificación emitida por María Yenny Mendoza Melgar, Secretaria de la Cooperativa de Transporte y Servicio Público “Virgen de Chaguaya Ltda.”, el accionante no se apersonó ante esta entidad a recoger la respuesta de su petición, por lo que no existe vulneración de derechos; y, 4) A la fecha, no existe Comisión Disciplinaria que conozca los diferentes asuntos. Fundamentos por los que solicitó se declare “no ha lugar” el recurso de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR