SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de socio fundador de la Cooperativa de Transporte y Servicio Público “Virgen de Chaguaya Ltda.”, ante la existencia de irregularidades cometidas por el Directorio, conjuntamente otros socios, dirigió notas al Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, así como al Director Regional de Cooperativas, dando a conocer las arbitrariedades y los malos manejos económicos del directorio de la Cooperativa referida, buscando materializar el derecho de acceso a la justicia de los socios, en procura de subsanar las irregularidades cometidas.

El Directorio de la Cooperativa citada, tras tomar conocimiento de dichas notas, sintiéndose agraviados en su honor al considerar su contenido calumnioso e injuriante, inició en su contra acción penal por la comisión de delitos contra el honor. Instalado el proceso penal en audiencia voluntariamente los acusadores deciden desistir del proceso penal solicitando la conclusión del mismo, habiendo su persona aceptado dicho desistimiento.

Dicha conciliación tuvo la única finalidad de solapar actuaciones bajas, por cuanto ni bien concluyó el proceso penal, en la vía administrativa iniciaron un proceso por los mismos hechos y contra las mismas personas ante el Tribunal disciplinario de la Cooperativa, y concluido el sumario administrativo arribaron a una decisión dividida, tres de sus miembros concluyeron que no correspondería el proceso disciplinario por cuanto los mismos hechos ya fueron resueltos en la jurisdicción penal y dos de sus miembros concluyeron en la aplicación de los estatutos y reglamentos, sometiendo la causa al pleno de la asamblea para que determine lo que corresponda, dicha asamblea totalmente dirigida por el Directorio de la Cooperativa referida lo sancionó con la expulsión definitiva de la misma.

Asimismo expresa que no se le notificó con el acta de asamblea en el que se decidió su expulsión, empero que sí le notificaron con un memorándum que no lleva las firmas de la Comisión Disciplinaria de su Cooperativa, estando en indefensión absoluta al no conocer el tenor íntegro de dicha acta, por lo que interpuso recurso de apelación contra la determinación de la asamblea, la misma que a la fecha tampoco tiene respuesta positiva ni negativa, recibiendo sólo evasivas.

Por memoriales de 7 y 19 de abril de 2010, solicitó a la Comisión Disciplinaria así como al Presidente de la Cooperativa, la extensión de fotocopias legalizadas de todo el proceso disciplinario, y que si bien correspondería a una simple petición, la misma se relaciona con su derecho de defensa, por cuanto requiere de dicha documentación para hacer valer los recursos que la ley le franquea; empero, a la fecha ni el Presidente ni la Comisión Disciplinaria han concedido lo peticionado.