Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Otras consideraciones
Llama la atención a este alto Tribunal, la contradicción en que ingresó el Tribunal de garantías, por cuanto en la acción de amparo constitucional, únicamente se alegó como derecho vulnerado el derecho de petición, y extrañamente realizó consideraciones respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la doble instancia, para posteriormente concluir que se ha quebrantado los arts. 115 y 119.II de la CPE, para finalmente concluir en la vulneración del art. 24 de la CPE, constituyendo un fallo carente de sintaxis y técnicas de redacción, en tal virtud se apercibe y recomienda a dicho tribunal tener presente esta consideración en futuros fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR