SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El accionante, por su representado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda en audiencia amplió la acción señalando que: a) La acción de libertad que presenta es extremadamente sencilla y se reduce única y exclusivamente a garantizar el derecho a la vida de su representado, quien fue aprehendido en virtud a una orden de captura internacional de la embajada de Italia, siendo así, que la Fiscalía en primera instancia lo imputó por tráfico de sustancias controladas y luego por falsedad ideológica material y uso de instrumento falsificado, por supuestamente portar una licencia de conducir falsa, encontrándose actualmente con sobreseimiento por el delito de tráfico y sustancias controladas, es decir, que está detenido sólo por el supuesto delito de falsedad ideológica; y, b) La acción de libertad protege fundamentalmente la vida, después viene la libertad, porque la vida es un bien supremo en el ordenamiento jurídico, debidamente garantizada en el art. 126 de la CPE, en este entendido solamente pide la internación de su defendido, y no su libertad, debido a que está en peligro su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la improcedencia de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR