SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 42 vta. a 47, de obrados, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes de acción de libertad, se tiene que Stefano Ferrari solicitó mediante memorial de 9 de abril de 2012, la reposición del decreto de 6 de abril del año en curso, en el que el Juez demandado exigía se presente el cronograma de los estudios de laboratorio que se le iban a realizar, sin que a la fecha dicho recurso repositorio haya sido resuelto por la autoridad accionada; en ese sentido, para nadie es desconocido que las acciones constitucionales, entre ellos la acción de libertad así como la acción de amparo constitucional no son sustitutivos de otros medios o recursos ordinarios, a los cuales los litigantes o los justiciables pueden acudir en defensa de sus derechos constitucionales y procesales; b) En ese orden la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció el carácter excepcional de subsidiariedad del hábeas corpus -ahora la acción de libertad- concluyendo, que para que ésta acción de libertad sea viable o procedente, se deben agotar con carácter previo los medios ordinarios que el justiciable tiene a la mano, habida cuenta de que el no hacerlo el Tribunal de garantías constitucionales estuviera arrogándose una competencia que no le corresponde; ahora bien, el hoy accionante por su propia declaración refiere que interpuso recurso de reposición, que no fue resuelto por el Juez demandado, siendo ese el medio impugnativo eficaz para restituir los derechos cuya vulneración denuncia el accionante, lo que determina la improcedencia de la presente acción de libertad por subsidiariedad; y, c) Además de acuerdo a la SC 0320/2010-R de 15 de junio, como de la revisión del expediente de la acción de libertad, si bien es cierto que cursan dos certificados expedidos por los médicos forense Rafael Vargas y José Luís Satt Razuk, no es menos evidente que en ninguno de ellos se manifiesta que la vida de Stefano Ferrari esté en peligro, por lo que el hecho de que el accionante padezca de cálculos renales, no significa de que su vida está en peligro, extremo que debió haber sido acreditado con un certificado médico que demuestre que la salud se ha quebrantado de manera aguda o crónica y que su existencia física esté en peligro conforme exige la Sentencia Constitucional antes anunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la improcedencia de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR