SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre de 2011, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, orden de salida del penal de “Palmasola” para que le practiquen algunos exámenes médicos. Siendo así, que por los informes radiológicos del estudio de urografía excretora de 31 de enero de 2012 y del médico forense, se evidenció que padecía de obstrucción aguda renal izquierda por litiasis distal, recomendándose su intervención quirúrgica y un control post operatorio bajo observación durante tres días de internación.
En tal sentido, en tres oportunidades solicitó su internación médica, de las cuales, las dos primeras fueron incumplidas por el Gobernador de “Palmasola” y la tercera a pesar de que el Juez cautelar autorizó su salida del 27 al 31 de marzo de 2012, el expediente con el decreto recién salió de despacho el 28 del mismo mes y año; vale decir, de forma extemporánea, por lo que ante dicha negligencia de ambas autoridades y al encontrase en grave riesgo de perder su vida, el 5 de abril del mismo año, por cuarta vez pidió mediante memorial se ordene su salida para que se le practique la intervención quirúrgica que necesitaba, pero de manera inexplicable el Juez ahora demandado requirió que el accionante adjunte cronograma de los estudios que iban a realizarle y explique por qué los días solicitados eran feriados. A causa de ello el 9 de abril del mismo año, formuló recurso de reposición del indicado decreto, aclarando que los estudios e informes médicos que se le efectuaron se encontraban en obrados, además que las operaciones quirúrgicas se practican durante las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año; sin embargo, a pesar de la aclaración el recurso no fue resuelto en ningún sentido; razón por la cual y debido a la urgencia de su requerimiento, en la misma fecha de presentación de la acción de libertad, volvió presentar otra solicitud ante el Juez demandado, adjuntando el nuevo informe del médico especialista, en cumplimiento al “absurdo” decreto de 6 de abril de 2012; no obstante a la fecha tampoco se ordenó su internación médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la improcedencia de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR