SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante denuncia la vulneración de los derechos a la salud, al debido proceso, a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana de su representado; alegando que a pesar de existir los informes médicos que evidencian que padece de obstrucción aguda renal izquierda por litiasis distal como la recomendación de practicársele una intervención quirúrgica, la autoridad demandada viene dilatando injustamente su solicitud de internación, cuando de manera inexplicable mediante decreto de 6 de abril de 2012, en lugar de priorizar su petitorio dispuso se adjunte cronograma de los estudios de laboratorio que se le iban a realizar, ya que los días solicitados para su internación eran feriados; proveído del que solicitó la reposición aclarando a la autoridad ahora demandada que los estudios e informes médicos extrañados se encontraban en obrados y que las operaciones quirúrgicas se practican durante las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año, sin embargo el recurso no fue resuelto hasta la presentación de la presente acción de libertad.
Del análisis de los antecedentes adjuntos al proceso, se establece que el representado del accionante, viene cumpliendo detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, como efecto del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Asimismo, se evidencia que mediante memorial de 4 de abril de 2012, dirigido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el ahora representado solicitó nueva orden de salida del 13 al 17 del indicado mes y año, para ser intervenido quirúrgicamente, que fue resuelto por decreto de 6 de abril del mismo año, requiriendo que con carácter previo se adjunte el cronograma de los estudios a realizarse en la clínica INCOR, toda vez que los días solicitados son días de fines de semana, debiendo establecerse el cronograma en fechas determinadas por el médico responsable de dicha elaboración; proveído contra el cual interpuso recurso de reposición al amparo del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme se establece del memorial de 11 de abril del presente año, el que no fue resuelto por el Juez ahora demandado.
De los antecedentes descritos, concluimos que el ahora accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional, denuncio dichos actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar, así como interpuso recurso de reposición contra el decreto de 6 de abril de 2012, el que aún no fue resuelto por la autoridad demandada, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de todos los actos que se desarrollen dentro de un determinado proceso penal, teniendo la posibilidad de restituir los derechos afectados del accionante de acuerdo a los presupuestos procesales, por lo que no se puede pretender restablecer sus derechos presuntamente conculcados por la vía de la acción de libertad ya que la misma no es sustitutiva, es decir, que no se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, conforme a los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional lo que inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la improcedencia de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR