SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

1)  En todo momento, la autoridad fiscal a demostrado que se ha garantizado los derechos y garantías del debido proceso que tienen los ahora representados de la accionante, no existe en absoluto vulneración de sus derechos; 2) La ley penal si bien es garantista de los derechos de los imputados, así también la Constitución Política del Estado y la ley garantizan los derechos de la víctima, cuando en un contrato civil existe dolo, implícitamente por más de la existencia de testimonio judicial, tiene su connotación penal, evidentemente, la parte querellante va a demostrar los elementos constitutivos de dolo, ardid y engaño; y 3) Los representados de la ahora accionante, no han sido procesados indebidamente, han sido debidamente citados, e incluso, se apersonaron y el día de su declaración informativa estaban asistidos por  su abogada,  quien ha velado en todo momento por el se respeto de sus derechos y garantías; la autoridad Fiscal ha evidenciado suficientes indicios de culpabilidad sobre los representados de la accionante, por lo que amparándose en lo dispuesto por el art. 226 del CPP ha expedido la aprehensión y posteriormente, en el plazo de ley puso en conocimiento de la autoridad correspondiente la imputación formal.