SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
1) En todo momento, la autoridad fiscal a demostrado que se ha garantizado los derechos y garantías del debido proceso que tienen los ahora representados de la accionante, no existe en absoluto vulneración de sus derechos; 2) La ley penal si bien es garantista de los derechos de los imputados, así también la Constitución Política del Estado y la ley garantizan los derechos de la víctima, cuando en un contrato civil existe dolo, implícitamente por más de la existencia de testimonio judicial, tiene su connotación penal, evidentemente, la parte querellante va a demostrar los elementos constitutivos de dolo, ardid y engaño; y 3) Los representados de la ahora accionante, no han sido procesados indebidamente, han sido debidamente citados, e incluso, se apersonaron y el día de su declaración informativa estaban asistidos por su abogada, quien ha velado en todo momento por el se respeto de sus derechos y garantías; la autoridad Fiscal ha evidenciado suficientes indicios de culpabilidad sobre los representados de la accionante, por lo que amparándose en lo dispuesto por el art. 226 del CPP ha expedido la aprehensión y posteriormente, en el plazo de ley puso en conocimiento de la autoridad correspondiente la imputación formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FA0LLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR