SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, sus representados, a horas 9:30 del 13 de junio de 2012, se apersonaron ante el Fiscal de Materia, ahora demandado, a objeto de prestar su declaración informativa dentro de la denuncia interpuesta por María Giovana Arana Castro por el presunto delito de estafa; empero, en el entendido de que el investigador asignado al caso no se encontraba, la autoridad demandada les señaló que presenten un memorial solicitando día y hora para la declaración, bajo la amenaza de que se debía llegar a un arreglo con la supuesta víctima, en ese entendido, sus representados solicitaron nuevo día y hora para la mencionada declaración informativa, señalándose la misma para el 19 del mismo mes y año a horas 17:00.

Señala que, cuando sus representados concurrieron al despacho del Fiscal, a objeto de prestar la declaración, esta autoridad, amenazó con cautelarlos si es que no llegaban a un acuerdo con la supuesta víctima, por lo que al concluir ambas declaraciones y no habiendo aceptado sus representados dicha propuesta, la autoridad demanda dispuso la conducción de los mismos a las celdas de la Policía Boliviana Nacional, a objeto de su aprehensión.

Alega también que esta autoridad, no contenta con haberlos detenido indebidamente, el día 20 de junio de 2012 a horas 9:30, ordenó su conducción a su despacho, donde volvió a amenazarlos con enviarlos a la cárcel en caso de no llegar a un acuerdo con la presunta víctima, haciéndoles firmar la notificación con la resolución de aprehensión con fecha anterior de 19 de igual mes y año, para luego ordenar nuevamente su conducción a las celdas de la policía, escoltados y enmanillados por las calles y la plaza principal de Caranavi, como si fuesen avezados delincuentes.

Refiere que, el 18 de junio de 2012, se presentó en el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Guanay,  excepciones de incompetencia en razón de materia, falta de tipicidad y prejudicialidad, por tratarse de un contrato de compra venta de una pala cargadora, siendo que las normas que rigen estos contratos y los procedimientos legales que son aplicables corresponden a las previsiones del Código Civil y su procedimiento.