SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Por informe de 18 de junio de 2012, cursante de fs. 247 a 248, Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia de Guayaramerin, manifestó lo siguiente: a) El 17 de abril de 2012, Claudia Paola Sotto Aramayo en representación de Viviana Karina Bollati Butrón, formuló denuncia en contra de Juan Paz Villarroel Rodríguez y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica y material, manipulación informática y atentados contra los servicios públicos, comunicando al Juez cautelar de turno el inicio de la investigación; y, b) Por memorial de 9 de mayo de 2012, Juan Paz Villarroel Rodríguez y Juan Pablo Villarroel Quevedo, realizaron su presentación espontánea y por requerimiento de 14 de mayo de 2012, dejó sin efecto la orden de aprehensión expedida en su contra, señalándose fecha y hora de declaración, ordenándose por única vez la notificación vía cooperación directa, sin que el peticionante se haya vuelto a apersonar a su despacho fiscal.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 04/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 252 a 254, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1. Inviabilidad de la acción de libertad cuando cesó la supuesta persecución indebida por el planteamiento de un recurso idóneo
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- recurso efectivo
- recurso sencillo y rápido
- III.3. Análisis del caso concreto