Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2012
Fecha: 05-Sep-2012
ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
El art. 125 de la CPE, determina: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1. Inviabilidad de la acción de libertad cuando cesó la supuesta persecución indebida por el planteamiento de un recurso idóneo
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- recurso efectivo
- recurso sencillo y rápido
- III.3. Análisis del caso concreto