SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.1. Inviabilidad de la acción de libertad cuando cesó la supuesta persecución indebida por el planteamiento de un recurso idóneo
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “De lo anterior se extrae, que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.
Congruente con dicho carácter excepcional la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que dentro de los procesos penales previamente al planteamiento de la acción de libertad, debe efectuarse el correspondiente reclamo al juez de instrucción en lo penal competente, y la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció en este contexto como primer supuesto que: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno”.
De lo anterior puede concluirse que, cuando una persona dentro de un proceso penal considere afectada su libertad por una orden fiscal, debe acudir previamente al juez de instructor cautelar de turno, para efectuar su reclamo no siéndole exigible acuda al propio fiscal de materia, pese a ello, si dicho reclamo se efectúa ante el propio fiscal y la misma es efectiva provocando el cese de la restricción o amenaza a la libertad se inviabiliza el planteamiento de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1. Inviabilidad de la acción de libertad cuando cesó la supuesta persecución indebida por el planteamiento de un recurso idóneo
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- recurso efectivo
- recurso sencillo y rápido
- III.3. Análisis del caso concreto