SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2012
Fecha: 05-Sep-2012
recurso sencillo y rápido
En el sistema interamericano de protección de derechos humanos el art. 25 inc.1) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sostiene: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Americano, cuyo el art. XVIII parte in fine, establece que: “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad” (las negrillas nos corresponden).
En la jurisprudencia constitucional la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, señaló que: “…esta acción tutelar puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, aspecto que no debe interpretarse restrictivamente en su contenido literal pues de ser así, se desnaturalizaría los principios rectores y fines de esta acción tutelar, que se caracteriza por la inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, que sobre cualquier interpretación, deben ser respetados y cumplidos en busca de hacer efectiva la protección de los derechos a la vida y a la libertad, resguardados por esta acción.”
Respecto al lugar de planteamiento de la acción de libertad se tiene que la Constitución, hace mención a: “…cualquier juez o tribunal competente en materia penal…”, es decir que únicamente hace referencia a la competencia en razón de materia pero no a la competencia en razón de territorio, pese a ello la Constitución Política del Estado, establece que una vez señalada la audiencia en el término de su art. 126.I de la CPE, “La autoridad (…) dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención…”, de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.
Fuera de dicho supuesto en razón de territorio no puede efectuarse ninguna otra deducción del texto constitucional, sin embargo, en virtud a los Tratados y Convenios de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la CPE, el Estado y el Órgano Judicial están impelidos a que el diseño de la acción de libertad se configure en una acción de tramitación sencilla, efectiva y rápida.
En este contexto, respecto a personas supuestamente perseguidas o amenazadas en su libertad y considerando los principios pro homine y el principio de informalismo, es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad, lo contrario implicaría una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, e ignorar que el Estado debe contar con una estructura capaz de responder en todo el territorio en el que ostenta soberanía las supuestas vulneraciones a derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1. Inviabilidad de la acción de libertad cuando cesó la supuesta persecución indebida por el planteamiento de un recurso idóneo
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- recurso efectivo
- recurso sencillo y rápido
- III.3. Análisis del caso concreto