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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • subsidiariedad
    • III.2.  La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
    • '…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
    • la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional
    • en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional
    • III.4.          Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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