SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2012

Fecha: 05-Sep-2012

en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional

Precisando aún más el alcance de lo señalado, la jurisprudencia constitucional que se ha establecido en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, entre otras, estima que en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática" (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso.