SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

A través de informe escrito cursante de fs. 64 a 65, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, manifestó que, habiendo transcurrido más de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, conminó al Fiscal de Distrito a presentar acto conclusivo, mismo que no fue presentado dentro del plazo establecido, por lo que, en cumplimiento de la SC “1173/2004”, ordenó a la parte civil a presentar acusación particular en el plazo de cinco días que fue remitida dentro de término, en mérito a la cual, mediante Auto de 13 de abril de 2012, se rechazó la extinción de la acción penal solicitada por los accionantes, sin que éstos hubieran hecho uso de los recursos ordinarios que la ley prevé, no habiendo agotado los mecanismos oportunos y eficaces en la vía ordinaria.

Por su parte, el Fiscal de Materia, Líder Justiniano Velasco, en audiencia, adhiriéndose al informe de la Jueza codemandada, señaló que presentó acusación formal el 29 de noviembre de 2011, ante el juzgado que se encontraba de turno para no vulnerar ninguna actuación, conforme acredita del cargo de presentación inserto en el documento indicado; asimismo, conforme la SC “0008/2010-R”, la parte accionante no ha agotado las instancias ordinarias recurriendo ante la Jueza de la causa que es la encargada del control jurisdiccional.