SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señalando que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Apaza Ramírez por la presunta comisión del delito de violación de la menor AA, el 22 de octubre de 2012 se presentó imputación formal en contra del ahora representado, por lo que mediante Resolución 301/2011 de 23 de octubre, la Jueza Karina Barea Márquez, dispuso su detención preventiva; 2) El 4 de junio de 2012, se presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del hoy representado, el cual mediante Auto de 5 de junio de 2012 se dispuso lo siguiente: “Que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1084/11-R de 16 de agosto en su ratio decidendi señala que emitida la Resolución de sobreseimiento, el fiscal inferior deberá de remitir actuados ante el fiscal de Distrito sea con la impugnación o de oficio, en el plazo de 24 horas , para que se pronuncie sobre la ratificación o revocatoria de dicho requerimiento de sobreseimiento, en los términos fijados por Ley. Que, de la revisión de actuados se tiene que la presente Resolución de sobreseimiento no fue presentada a Fiscalía de Distrito y de ello se puede observar que no lleva el sello de recepción y con el fin de evitar dilaciones en el presente proceso, se la remisión y consulta del requerimiento de sobreseimiento ante Fiscalía de Distrito. Toda vez, que la Resolución de sobreseimiento, no puede ser ejecutoriada sin la ratificación de superior jerárquico, siendo en este caso el FISCAL DE DISTRITO, el mismo establecido por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la SC citada anteriormente”. Por lo que en el presente Auto se siguió la línea jurisprudencial est6ablecida en la SC 1356/2011-R de 30 de septiembre de 2011, ya que en ningún momento se vulneró derechos y garantías constitucionales del imputado; 3) El 5 de junio de 2012, Agustín Apaza Ramírez, solicitó se libre el correspondiente mandamiento de libertad, pero de la lectura del memorial se evidenció que no establece con precisión el artículo de la norma penal o constitucional en el que se ampara, sólo enunció la Sentencia Constitucional referida que sirvió de base para dictar el Auto de 5 de junio de 2012, requiriéndose informe al Fiscal de Departamental. Sin embargo de ello, su autoridad con el fin de velar por los derechos del imputado se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, en razón al nuevo elemento que vendría a ser la Resolución de sobreseimiento; 4) El memorial de 13 de junio de 2012 y Auto de 14 del mismo me4s y año, establece que la parte impetrante formuló recurso de reposición, el cual fue respondido por Auto de 14 de junio de 2012, indicando que se debe cumplir con el trámite establecido por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo; y, 5) En el presente proceso se debe tomar en cuenta que si bien la parte solicitante invoca Sentencias Constitucionales, ninguna de las mismas es análoga al presente proceso y además que la línea jurisprudencial establece: “Las razones fundamentales de fallo o Ratio Desidenti, debe estar relacionadas a los hechos que motivan el recurso y el decisum o parte resolutiva, en consecuencia sólo cuando estemos ante un caso análogo, con características fáctico similares se podrá aplicar el precedente jurisprudencial, cuya ratio decidendi es obligatoria y vinculante”, de lo cual en la presente acción, si bien se presentan elementos de juicio, ninguno lleva el carácter vinculante por no ser un caso análogo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. De la necesaria modulación del entendimiento que se tiene sobre la potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas”'
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…
- La aludida SC 1071/2011-R, en otras palabras y en el orden práctico, asume como una determinación correcta el que el juez disponga la libertad del imputado al sólo transcurso del tiempo que la ley otorga al Fiscal de Distrito para pronunciarse sobre el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia y que se le hubiera dado a conocer formalmente a la autoridad jurisdiccional;
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- debe entenderse que si el Ministerio Público si se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- En cualquier caso, si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso, sujeta a la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR