SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señalando que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Apaza Ramírez por la presunta comisión del delito de violación de la menor AA, el 22 de octubre de 2012 se presentó imputación formal en contra del ahora representado, por lo que mediante Resolución 301/2011 de 23 de octubre, la Jueza Karina Barea Márquez, dispuso su detención preventiva; 2) El 4 de junio de 2012, se presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del hoy representado, el cual mediante Auto de 5 de junio de 2012 se dispuso lo siguiente: “Que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1084/11-R de 16 de agosto en su ratio decidendi señala que emitida la Resolución de sobreseimiento, el fiscal inferior deberá de remitir actuados ante el fiscal de Distrito sea con la impugnación o de oficio, en el plazo de 24 horas , para que se pronuncie sobre la ratificación o revocatoria de dicho requerimiento de sobreseimiento, en los términos fijados por Ley. Que, de la revisión de actuados se tiene que la presente Resolución de sobreseimiento no fue presentada a Fiscalía de Distrito y de ello se puede observar que no lleva el sello de recepción y con el fin de evitar dilaciones en el presente proceso, se la remisión y consulta del requerimiento de sobreseimiento ante Fiscalía de Distrito. Toda vez, que la Resolución de sobreseimiento, no puede ser ejecutoriada sin la ratificación de superior jerárquico, siendo en este caso el FISCAL DE DISTRITO, el mismo establecido por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la SC citada anteriormente”. Por lo que en el presente Auto se siguió la línea jurisprudencial est6ablecida en la SC 1356/2011-R de 30 de septiembre de 2011, ya que en ningún momento se vulneró derechos y garantías constitucionales del imputado; 3) El 5 de junio de 2012, Agustín Apaza Ramírez, solicitó se libre el correspondiente mandamiento de libertad, pero de la lectura del memorial se evidenció que no establece con precisión el artículo de la norma penal o constitucional en el que se ampara, sólo enunció la Sentencia Constitucional referida que sirvió de base para dictar el Auto de 5 de junio de 2012, requiriéndose informe al Fiscal de Departamental. Sin embargo de ello, su autoridad con el fin de velar por los derechos del imputado se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, en razón al nuevo elemento que vendría a ser la Resolución de sobreseimiento; 4) El memorial de 13 de junio de 2012 y Auto de 14 del mismo me4s y año, establece que la parte impetrante formuló recurso de reposición, el cual fue respondido por Auto de 14 de junio de 2012, indicando que se debe cumplir con el trámite establecido por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo; y, 5) En el presente proceso se debe tomar en cuenta que si bien la parte solicitante invoca Sentencias Constitucionales, ninguna de las mismas es análoga al presente proceso y además que la línea jurisprudencial establece: “Las razones fundamentales de fallo o Ratio Desidenti, debe estar relacionadas a los hechos que motivan el recurso y el decisum o parte resolutiva, en consecuencia sólo cuando estemos ante un caso análogo, con características fáctico similares se podrá aplicar el precedente jurisprudencial, cuya ratio decidendi es obligatoria y vinculante”, de lo cual en la presente acción, si bien se presentan elementos de juicio, ninguno lleva el carácter vinculante por no ser un caso análogo.