SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que al existir el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 06/12 a su favor, como solicitud de mandamiento de libertad, la autoridad ahora demandada fijó audiencia de cesación de su detención preventiva sin señalar fecha ni hora y a pesar de haber presentado recurso de reposición contradicho decreto, el mismo no fue providenciado hasta la interposición de la presente acción de libertad, por lo que ante esa inobservancia se encuentra detenido de manera indebida por más de siete meses en el Penal de “San Pedro”.

Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora representado por la presunta comisión del delito de violación de la menor AA el Fiscal de Materia en aplicación de los arts. 323. inc. 3 y 324 del CPP por Requerimiento 06/12 de 4 de junio de 2012 decretó el sobreseimiento a favor del -hoy representado- el mismo que al ser puesto a conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal mismo que mediante Auto de 5 de junio del mismo año, en base a la ratio decidendi de la SC 1084/11-R ordenó la remisión y consulta ante el Fiscal Departamental; toda vez, que el mismo no podía ser ejecutoriada sin previo requisito. Siendo así, que después el accionante a través de memorial, solicitó se expida mandamiento de libertad y por Auto de 6 de junio de 2012 la autoridad judicial señaló audiencia pública de cesación a la detención preventiva para el 26 de junio del presente año a horas 17:00. Ante esta situación, el 13 de junio del año antes señalado, el ahora representado interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, razón por la cual el Juez demandado a través de un nuevo Auto -14 de junio de 2012- se ratifique en la línea jurisprudencial señalada del trámite de sobreseimiento (SC 0214/2011-R).

De lo referido precedentemente se revela que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 06/12 no fue notificada y/ó presentada ante el Fiscal Departamental por parte de la Fiscal de Materia para que se pronuncie sobre la ratificación o revocatoria de dicho requerimiento, en los términos fijados por ley, limitándose sólo a poner en conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien debió conminar al Fiscal Departamental para que se pronuncie dentro del plazo de ley.

Siendo así, que al haber actuado de manera dilatoria y pasiva la autoridad demanda, lesionó el debido proceso del ahora representado, razón suficiente para disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometida a un proceso, sujeta a la ley.