SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió en parte

El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 178/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 65 a 66 y vta, de obrados, concedió en parte la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado ordene en el día las notificaciones con sus determinaciones y providencias a la Fiscal, o en su caso, a la Fiscal Departamental para que pueda pronunciarse respecto a la Resolución de sobreseimiento en el plazo que prevé la ley adjetiva penal, conforme al art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En base a los siguientes fundamentos: i) Es cierto y evidente que Agustin Apaza Ramirez -ahora representado- fue favorecido con la Resolución de sobreseimiento, emitida por el Fiscal el 4 de junio de 2012, razón por la cual se dio lugar a que el representado solicite mandamiento de libertad, el Juez demandado dispuso que la Fiscal de la causa informe respecto a la remisión y consulta del requerimiento ante la Fiscal Departamental, el cual no cursa en obrados porque no se practicaron las notificaciones; ii) El sobreseimiento tiene los mismos efectos jurídicos de una sentencia absolutoria, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, entre ellos la SC 1084/2011-R de 16 de agosto, que indica que a partir de que se dicte el sobreseimiento se hace innecesaria la aplicación de medidas cautelares, como ser la detención preventiva del imputado; iii) La propia jurisprudencia señaló que la Resolución de sobreseimiento debe ser puesta en conocimiento del Fiscal Departamental, a la parte querellante; fue así, que la Fiscal en la Resolución 06/2012, hizo referencia al art. 45.2 de la LOMP y que a la fecha no existe ningún dato o información sobre la remisión de la referida Resolución o sobre alguna determinación emitida por el superior jerárquico del Ministerio Público con relación al Requerimiento, aspecto que ha sido observado por el Juez demandado y que a la fecha no fue cumplido; iv) Previamente se debe cumplir con la determinación asumida por el Juez demandado en los autos y providencias emitidos para posteriormente, disponer lo que corresponda; aclarando que la presente acción de libertad difiere de los hechos que motivan una anterior acción, que dio lugar a la emisión de la Resolución 170/2012 de 18 de junio, cuya copia se presentó en audiencia, y donde el Juez compulso no sólo el cuaderno de control jurisdiccional sino también el cuaderno de investigaciones que fue remitido por el Fiscal para el efecto, donde se pudo advertir que se habrían cumplido con las notificaciones a la Fiscal Departamental, y también se evidencio que no había parte querellante que impugne la resolución de sobreseimiento; y, v) El Juez demandado no ha dado cumplimiento a sus propias determinaciones, toda vez, que no cursa ninguna notificación con sus providencias y autos a los sujetos procesales y al Ministerio Público, debiendo el juez de garantías en apego a la jurisprudencia constitucional atender con celeridad las solicitudes relacionadas al derecho a la libertad del accionante, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que se debe otorgar la tutela al accionante, disponiendo que el demandado cumpla y haga cumplir sus determinaciones para la ejecución de la resolución de sobreseimiento.