SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió en parte
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 178/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 65 a 66 y vta, de obrados, concedió en parte la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado ordene en el día las notificaciones con sus determinaciones y providencias a la Fiscal, o en su caso, a la Fiscal Departamental para que pueda pronunciarse respecto a la Resolución de sobreseimiento en el plazo que prevé la ley adjetiva penal, conforme al art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En base a los siguientes fundamentos: i) Es cierto y evidente que Agustin Apaza Ramirez -ahora representado- fue favorecido con la Resolución de sobreseimiento, emitida por el Fiscal el 4 de junio de 2012, razón por la cual se dio lugar a que el representado solicite mandamiento de libertad, el Juez demandado dispuso que la Fiscal de la causa informe respecto a la remisión y consulta del requerimiento ante la Fiscal Departamental, el cual no cursa en obrados porque no se practicaron las notificaciones; ii) El sobreseimiento tiene los mismos efectos jurídicos de una sentencia absolutoria, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, entre ellos la SC 1084/2011-R de 16 de agosto, que indica que a partir de que se dicte el sobreseimiento se hace innecesaria la aplicación de medidas cautelares, como ser la detención preventiva del imputado; iii) La propia jurisprudencia señaló que la Resolución de sobreseimiento debe ser puesta en conocimiento del Fiscal Departamental, a la parte querellante; fue así, que la Fiscal en la Resolución 06/2012, hizo referencia al art. 45.2 de la LOMP y que a la fecha no existe ningún dato o información sobre la remisión de la referida Resolución o sobre alguna determinación emitida por el superior jerárquico del Ministerio Público con relación al Requerimiento, aspecto que ha sido observado por el Juez demandado y que a la fecha no fue cumplido; iv) Previamente se debe cumplir con la determinación asumida por el Juez demandado en los autos y providencias emitidos para posteriormente, disponer lo que corresponda; aclarando que la presente acción de libertad difiere de los hechos que motivan una anterior acción, que dio lugar a la emisión de la Resolución 170/2012 de 18 de junio, cuya copia se presentó en audiencia, y donde el Juez compulso no sólo el cuaderno de control jurisdiccional sino también el cuaderno de investigaciones que fue remitido por el Fiscal para el efecto, donde se pudo advertir que se habrían cumplido con las notificaciones a la Fiscal Departamental, y también se evidencio que no había parte querellante que impugne la resolución de sobreseimiento; y, v) El Juez demandado no ha dado cumplimiento a sus propias determinaciones, toda vez, que no cursa ninguna notificación con sus providencias y autos a los sujetos procesales y al Ministerio Público, debiendo el juez de garantías en apego a la jurisprudencia constitucional atender con celeridad las solicitudes relacionadas al derecho a la libertad del accionante, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que se debe otorgar la tutela al accionante, disponiendo que el demandado cumpla y haga cumplir sus determinaciones para la ejecución de la resolución de sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. De la necesaria modulación del entendimiento que se tiene sobre la potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas”'
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…
- La aludida SC 1071/2011-R, en otras palabras y en el orden práctico, asume como una determinación correcta el que el juez disponga la libertad del imputado al sólo transcurso del tiempo que la ley otorga al Fiscal de Distrito para pronunciarse sobre el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia y que se le hubiera dado a conocer formalmente a la autoridad jurisdiccional;
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- debe entenderse que si el Ministerio Público si se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- En cualquier caso, si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso, sujeta a la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR