Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Fecha: 05-Sep-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 178/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. De la necesaria modulación del entendimiento que se tiene sobre la potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas”'
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…
- La aludida SC 1071/2011-R, en otras palabras y en el orden práctico, asume como una determinación correcta el que el juez disponga la libertad del imputado al sólo transcurso del tiempo que la ley otorga al Fiscal de Distrito para pronunciarse sobre el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia y que se le hubiera dado a conocer formalmente a la autoridad jurisdiccional;
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- debe entenderse que si el Ministerio Público si se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- En cualquier caso, si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso, sujeta a la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR