SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. De la necesaria modulación del entendimiento que se tiene sobre la potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
En cuanto a la potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento y dentro del mismo razonamiento la SCP 0068/2012 de 12 de abril precisa que: “La acción de libertad, procede -además de los casos en los que esté amenazado la vida o el derecho de locomoción en tanto este amenazada el derecho a la libertad- cuando una persona está indebidamente privada de libertad al margen de la Constitución Política del Estado y la ley y, cuando la persona estando sometida a un proceso existe una lesión al derecho al debido proceso y siempre que dicha lesión pueda relacionar con el derecho a la libertad. En este último caso, en el que deberá partirse del presupuesto que la pretensión no es dilucidar sobre una presunta indebida privación de libertad sino de una presunta vulneración al debido proceso, no puede omitirse que tanto las autoridades judiciales como administrativa, así como los sujetos procesales están sometidos al cumplimiento de la ley, y en ese contexto, al procedimiento penal.
El Código de Procedimiento Penal establece los pasos e instancias de un proceso así como refiere con la claridad sobre el procedimiento en cuanto al sobreseimiento se refiere. Así, establece que el Ministerio Público, que desarrolla en esencia una actividad administrativa y en la que, la determinación del sobreseimiento por parte del fiscal de materia, tiene la calidad de determinación conclusiva, sólo causa efectos cuando la misma no ha sido impugnada por las partes; en cambio, cuando no sucede ello; es decir, cuando la resolución del fiscal de materia ha sido impugnada o cuando no existe parte querellante, tal determinación -en el último caso, de oficio- debe remitirse ante el Fiscal de Distrito para que se pronuncie, y si la resolución de este último confirma el sobreseimiento, recién, la determinación del Fiscal de Materia, adquiere la calidad de una resolución conclusiva, capaz de tener efectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. De la necesaria modulación del entendimiento que se tiene sobre la potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas”'
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…
- La aludida SC 1071/2011-R, en otras palabras y en el orden práctico, asume como una determinación correcta el que el juez disponga la libertad del imputado al sólo transcurso del tiempo que la ley otorga al Fiscal de Distrito para pronunciarse sobre el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia y que se le hubiera dado a conocer formalmente a la autoridad jurisdiccional;
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- debe entenderse que si el Ministerio Público si se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- En cualquier caso, si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso, sujeta a la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR