Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de apelación incidental de 27 de febrero de 2012, presentado ante el Tribunal Segundo de Sentencia, el accionante, solicitó a las autoridades demandadas la remisión de actuados procesales producidos en la audiencia cesación a la detención preventiva, apelada, ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro las veinticuatro horas dando cumplimiento al art. 251.II del CPP, a objeto de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto. Cargo de recepción que lleva solamente el sello del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, fecha y hora, empero no lleva firma de la persona que lo recibió (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR