SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados la garantía constitucional al debido proceso y la restricción de los derechos a la defensa y a la libertad, por cuanto los Jueces demandados, no remitieron a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, el recurso de apelación incidental que interpuso, contra la Resolución de 24 de febrero de 2012, dictada dentro de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual debió ser realizada dentro las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del CPP; habiendo transcurrido más de cuatro meses desde su interposición, dilatando así la remisión de su Resolución y efectiva protección. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR