SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2012
Fecha: 05-Sep-2012
deniega
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2012 de 28 de junio, cursante a fs. 46 a vta., deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i)La acción de libertad ha sido instituida para aquella persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; sin embargo está regulada por el principio de carácter subsidiario, debiendo el accionante agotar todos los mecanismos legales que la normativa vigente reconoce para reparar esos supuestos atropellos, ii) Al existir control jurisdiccional, el accionante debió acudir al Juez de Instrucción, a fin de que su derecho sea protegido y no acudir directamente a la vía constitucional. Por lo que al existir mecanismos procesales idóneos eficientesy oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la libre locomoción, estos debieron ser utilizados previamente por el afectado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR