SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia instaurada por Lucio Gonzales Reinaga, por la supuesta comisión del delito de abigeato, el Fiscal asignado Edison Gorayeb Roca, el 7 de mayo de 2012, emitió orden de aprehensión por no comparecer a prestar declaración informativa policial, conforme lo determina el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agrega que al librarse dicho mandamiento, el Fiscal no hubiese dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos, toda vez que como lo determina el art. 226 del CPP, el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan indicios suficientes de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; empero el artículo 350 del Código Penal (CP) sanciona el delito de abigeato con una pena privativa de libertad de 1 a 5 años de reclusión, es decir el mínimo legal de la pena a imponerse es inferior a los dos años que establece el art. 226 del CPP.

La Sentencia Constitucional 1508/2002-R de 11 de diciembre, estableció que el artículo 226 de CPP, faculta al Ministerio Público la aprehensión directa del imputado sin la citación previa de comparendo, siempre que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionando con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. Debiendo en este caso el Fiscal fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos, y su incumplimiento determinaría que se está frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal.