SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
El art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (LMSNP) establece que el Juez de Instrucción es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así también, el art. 279 del CPP establece que el Ministerio Público y la Policía actuarán siempre bajo el control jurisdiccional.
Entendiéndose en este sentido que cualquier vulneración a los derechos del imputado, por parte del representante del Ministerio Público o de la Policía debe ser denunciado ante el Juez de Instrucción, y será esta autoridad quien sin demora se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto, aprehensión o supuesta persecución y ordenará lo que en derecho corresponda; y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará esta acción tutelar.
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al determinar los supuestos en los que de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, señala como primer supuesto: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponden ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR