SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. En el caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al caso referido, toda vez que, el accionante afirma que el Fiscal de Materia de Guayaramerín, dentro de la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de abigeato, emitió la Resolución de aprehensión, sin dar cumplimiento a las formalidades exigidas en el art. 226 del CPP, carente de fundamentación sobre el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, y no tomo en cuenta que el mínimo legal de la pena impuesta para el delito de abigeato es de un año.
Sin embargo, tales vulneraciones debieron primeramente ser puestas en conocimiento del Juez de Instrucción, por ser esta la autoridad competente para reparar cualquier tipo de vulneración y violación a los derechos del imputado durante la etapa preparatoria, ya sea por el representante del Ministerio Público o por la policía, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR