SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante la Resolución 223/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela, debiendo restituírsele al cargo como Profesional de la Dirección de Análisis y Gestión Jurídica, con el ítem 4110, con los siguientes fundamentos: 1) Se ha verificado que la autoridad demandada decidió desvincular laboralmente al accionante y se resistió a su reincorporación a pesar de haber puesto en conocimiento que su esposa se encontraba embarazada con cinco semanas de gestación, aspecto que ciertamente lesiona el derecho a la inamovilidad funcionaria; y, 2) Conforme se tuvo conocimiento en audiencia, la autoridad demandada notificó al accionante con el memorándum “D” 169/2010, de designación, se debe considerar que tal determinación no supone cesación del acto ilegal que permita la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto, el citado memorándum expresamente señala que se trata de una “designación” a partir del 13 septiembre de 2010, aspecto que no constituye una determinación que deje sin efecto la anterior decisión asumida como ilegal, lo que no permite la reparación del daño ocasionado por la injusta cesantía, tal el caso de los sueldos devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor
- 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'
- art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR