SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, por memorándum A-132/2010, con el argumento de una restructuración de la citada Gobernación, prescindió de los servicios del accionante, quién solicitó la reconsideración del memorándum antes referido, poniendo en conocimiento de que se encontraba amparado por la Constitución Política del Estado y el          DS 0012, concerniente a la inamovilidad funcionaria, en su condición de progenitor; toda vez, que su esposa se encontraba embarazada con una gestación de cinco semanas, al no recibir respuesta, interpuso el recurso de revocatoria con los mismos argumentos, a lo que el Gobernador referido mediante RA 039/2010, confirmó el memorándum de agradecimiento de servicios.     

De lo precedentemente expuesto y en estricta aplicación de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 y las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la relación matrimonial existente entre Gonzalo Sánchez Pomacusi -accionante- y Silvia Karen Zeballos Soruco, como también el periodo de gestación de la esposa de éste que es de cinco semanas; por lo que, se establece que el accionante en su condición de progenitor se encuentra amparado por el art. 48.VI de la CPE y el DS 0012, que establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; por lo cual, independientemente de su condición de funcionario público provisorio no debió ser despedido de manera intempestiva, al encontrarse amparado por las disposiciones legales precedentemente citadas, vulnerando con esa actitud sus derechos a la inamovilidad laboral y al trabajo.