SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2010, mediante memorándum A-132/2010 de 7 de julio, se le comunicó que por reestructuración de la Gobernación del Departamento Autónomo de Chuquisaca, se prescinde de sus servicios, por lo que, el 16 del mismo mes y año, presentó la reconsideración al memorándum antes referido, poniendo en conocimiento del citado Gobernador, el estado de embarazo de su esposa, misma que se encontraba con cinco semanas de gestación, por lo tanto, estaba beneficiado con el derecho de inamovilidad laboral previsto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y la Constitución Política del Estado, mismos que no fueron considerados.
El 26 de julio de 2010, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum A-132/2010, comunicándole nuevamente al citado Gobernador su goce de inamovilidad laboral en su condición de progenitor por el estado de gravidez de su esposa, siendo notificado el 31 de agosto de igual año, con la Resolución Administrativa (RA) 039/2010 de 24 de agosto, en la que no se tomó en cuenta su solicitud pese a que adjuntó certificado médico, confirmando el referido memorándum.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor
- 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'
- art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR