SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012
Fecha: 05-Sep-2012
En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
La SC 1532/2011-R de 11 de octubre, con referencia a la inamovilidad funcionaria estableció lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI estipula la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
El art. 5.I del mencionado Decreto Supremo, (Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral), instituye que: 'No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…' señalando en su parágrafo II, no ser aplicable en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esa norma. En este último caso corresponderá el beneficio” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor
- 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'
- art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR