Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. El 16 de julio de 2009, el accionante presentó una nota dirigida al Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, solicitando la reconsideración del memorándum A-132/2010, de agradecimiento de servicios, haciendo conocer que goza de inamovilidad laboral, por cuanto su esposa se encontraba embarazada con más de cinco semanas de gestación (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor
- 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'
- art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR