SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

El abogado de la parte demandada acreditó mediante el poder notariado 192/2010 de 4 de junio, que Jans Eduardo Gutíerrez Escobar, en su calidad de Gerente General de Pro Mujer Bolivia, era el representante legal, y señaló los siguientes aspectos: 1) La accionante entró a trabajar a la institución el 9 de noviembre de 2009, se encontraba en periodo de prueba, como le corresponde a cualquier trabajador porque el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), así lo dispone y está en vigencia; 2) En ese periodo por evaluación de sus superiores, se determinó que la accionante está considerada insuficiente para prestar ese tipo de servicios a la institución; 3) En el informe de evaluación, la Jefa del centro focal señaló que la accionante no poseía capacidad de atención al cliente externo, y tenía pésima relación con el equipo de trabajo, además que, en la documentación de la institución figura un faltante de Bs3000.- (tres mil bolivianos); 4) No es posible aplicar la inamovilidad del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, porque ese tipo de derecho es exigible, cuando el trabajador consolida su situación frente a la entidad; 5) La accionante puso en conocimiento de la institución su estado de gravidez el 9 de marzo de 2010, treinta días después que fue desafilada de la entidad; 6) La institución desconocía el estado de gravidez de la accionante en el momento de su destitución; y, 7) Del 5 de febrero de 2009 al 19 de agosto de 2010, se superó el periodo máximo que establece la ley para interponer la presente acción, por lo que solicitó se respete el principio de inmediatez.