SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.Derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada
Sobre el alcance de este derecho primigenio, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0653/2010-R de 19 de julio, la misma que alude a la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, ha dejado entendido que el derecho a la vida es: `…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observación y pleno cumplimiento'.
Por otro lado la doctrina, ha establecido `que el valor o bien jurídico protegido por el derecho a la vida, es el carácter igualmente valioso de toda vida humana o, si se prefiere, la convicción de que toda vida humana es digna de ser vivida. El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad. En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la vida presenta una peculiaridad: toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho. Por ello, el derecho a la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos: el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a agresiones de los particulares`. DIEZ PICAZO, Luis María. Sistema de Derechos Fundamentales”. 2º Edición. Pg. 215-216.
En cuanto al derecho a la salud, el art. 18.I de la CPE dispuso que: `Todas las personas tienen derecho a la salud´. asimismo la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0653/2010-R, reiterando lo señalado por la SC 0026/2003 ha expresado: <<es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales- especialmente la familia-como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de estas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida>>. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8,II de la Ley Fundamental; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9.5 de la referida norma suprema, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley <<Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo>>`.
El derecho a la vida y a la salud, ampliamente desglosados, cuya titularidad en primera instancia podemos atribuir a la mujer embarazada, son derechos que de igual forma se adquieren por el concebido precisamente desde el momento de la concepción en el vientre materno, por lo que la titular del mismo, no solo resulta ser la mujer embarazada, sino también el ser en gestación, puesto que, se considera niño o niña, desde el momento de su concepción hasta cumplir los doce años conforme lo ha establecido el art. 2 del Código Niño, Niña y adolescente; este ser en gestación goza de iguales derechos, los cuales deben ser protegidos y amparados conforme se ha establecido en el art. 13 del referido Código cuando se señala: ´(Garantía y Protección del Estado)Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger esos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral´´´.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por
- III.3.Derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada
- III.4.Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR