SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 23/2010 de 19 de agosto, cursante de fs. 98 a 99 vta., concedió la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante, el pago de los sueldos adeudados, el reconocimiento y cumplimiento de los derechos por su situación especial, primero de gravidez, luego de natalidad; en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante al haber sido destituida de su fuente laboral encontrándose en estado de gravidez, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, quienes a través de la RA 019/2010, ordenaron la reincorporación de la trabajadora y a pesar de que la institución fue notificada, no dieron cumplimiento a la referida Resolución Administrativa; ii) Respecto al principio de inmediatez, que observó la parte demandada, se aclara que la accionante fue destituida el 5 de febrero y esta acción fue interpuesta en mayo dentro del plazo de seis meses; iii) El contrato no establece el periodo de prueba, entendiéndose que es de carácter indefinido; iv) En enero la accionante acudió a los servicios que presta la institución, donde se verificó que tenía catorce semanas de gestación; empero, la institución afirma tener conocimiento de dicha situación en marzo, lo que da lugar a ver que existe un problema de interpretación de la Constitución Política del estado, por lo que debe interpretarse a favor de la mujer.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por
- III.3.Derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada
- III.4.Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR