SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.Análisis del caso concreto

Del análisis y compulsa de antecedentes, se verifica que la accionante ingresó a trabajar el 9 de noviembre de 2009 a Pro Mujer, habiendo firmado un contrato de trabajo el 11 del mismo mes y año, en el cual la clausula cuarta, señala que tendría una duración indefinida; sin embargo, el 5 de febrero de 2010, por memorando RRHH1-02/2010, se decidió dar por concluida la relación laboral entre esta institución y la hoy accionante, prescindiendo de sus servicios prestados, argumentando que no cumplió satisfactoriamente el periodo de prueba de acuerdo a las funciones de su cargo; empero, en el contrato, no se establecía ningún periodo de prueba al que debería sujetarse.

Al respecto, se tiene que la accionante unos días antes de su destitución, había acudido a los servicios que presta la institución donde trabajaba y se hizo una prueba de embarazo, confirmándose su estado de gravidez, de donde se infiere que al momento de la destitución, la institución tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante.

María Alejandra Ortiz Villamil acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, donde se emitió la RA 019/2010, instruyendo su reincorporación, el pago de sus sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales; no obstante, que los representantes de Pro Mujer fueron notificados con la precitada Resolución, la referida institución no dio cumplimiento a la misma.

Ahora bien, conforme a las normas constitucionales legales, integrantes del bloque de constitucionalidad y las normas legales vigentes, los progenitores gozaban de los derechos inherentes a la maternidad; es decir, a la inamovilidad y estabilidad laboral, la no afectación de su salario ni de su ubicación en su puesto de trabajo.

Si bien es cierto que la accionante un mes después de haber sido destituida presentó certificado de la CNS, acreditando su embarazo, la autoridad demandada lejos de restituir la lesión causada, decidió mantener la desvinculación laboral, con el argumento de que la accionante no es apta para el trabajo de cajera, que no aprobó el término probatorio e incluso que hubiera un monto de dinero faltante. Sin embargo, constituye obligación del empleador -en este caso Pro Mujer, garantizar la estabilidad laboral de la accionante, dado que a través de las normas vigentes, el Estado otorga protección a  las mujeres embarazadas. Consecuentemente, conforme a los razonamientos y la jurisprudencia que se desarrolló en el acápite de Fundamento Jurídico, Pro Mujer debería sujetarse a las normas legales vigentes.

Asimismo, la vulneración de los derechos alegados por la accionante, se está amenazando el derecho a la vida, a la salud, no solo de la accionante sino del nacsiturus; toda vez que, tanto la Constitución Política del Estado como el Código Niño, Niña y Adolescente, protegen la vida y seguridad del ser en gestación, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3.