SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Las autoridades demandadas, presentaron informes escritos cursantes de fs. 331 a 333; y 435 a 437 vta., manifestando lo siguiente: 1) El accionante ha trabajado como Jefe de Catastro, Director de Obras Públicas, Supervisor de Obras, Jefe de Sistemas, Graficador de Planificación y otros, así lo reconoce en la acción presentada, lo que constituye una confesión espontánea, de lo que se colige que los diferentes cargos que desempeñó fue mediante memorándum de designación; en consecuencia, por designación directa, así lo establece expresamente el art. 9 inc. a) del Reglamento Interno de Personal, entonces, la destitución se la puede realizar en cualquier momento sin necesidad de proceso administrativo, de acuerdo al art. 58 del referido Reglamento Interno, normas que se encuentran en plena concordancia con el art. 76 de la Ley de Municipalidades (LM); 2) El art. 36 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, contenido en el DS 25749 de 20 de abril de 2000, señala que: “Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del artículo 7 de la mencionada Ley”; 3) El accionante no ha demostrado de manera incuestionable e incontrastable, con prueba suficiente que acredite el extremo sostenido; es decir, su condición de servidor público de carrera municipal, de tal modo que los derechos que reclama se encuentran controvertidos; por otro lado, la acción planteada adolece de insuficiencia de legitimación pasiva; toda vez que, la acción debió ser presentada también contra el Concejo Municipal; y, 4) El accionante en su calidad de ex funcionario municipal provisorio, no agotó la vía administrativa ya que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2009, presentó recurso jerárquico, contra el memorándum 088/2009 y no así contra la RA 099/2009, la cual debió ser impugnada conforme a las pretensiones contenidas en el art. 124 inc. a) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, y tampoco solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 07/2010, tal cual lo establece el art. 22 de la LM.