SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum 0560/2003 de 2 de enero, el accionante fue designado como Encargado de Programas, Seguimiento, Evaluación y Normas del Gobierno Municipal de Riberalta, por el Alcalde de ese entonces, Víctor Hugo Abularach Domínguez con el ítem 560 en el nivel 8,  en los más de siete años que le tocó trabajar en esa institución, desempeñó funciones en diferentes reparticiones, como ser: Jefe de Catastro, Director de Obras Públicas y otras actividades que desarrolló con mucha responsabilidad, esmero, transparencia, honestidad y eficiencia.

El 19 de agosto de 2009, sin previo decreto de inicio de un proceso sancionador y sin haberle dado la oportunidad de defenderse y de ser oído, fue sancionado a través del memorándum 329/2009, suspendiéndole de sus funciones por el lapso de diez días sin goce de haberes, sin respetar la escala de sanciones previstas en el Reglamento Interno de Personal; posteriormente, el 26 de octubre del mismo año, mediante memorándum 088/2009, fue destituido por el ex Alcalde, Freddy Mejia Pedriel, bajo una supuesta reorganización administrativa, misma que no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico como causal de despido para los funcionarios públicos.

Habiendo sido de su conocimiento el memorándum 088/2009 de 26 de octubre, interpuso recurso de revocatoria mediante memorial de 29 del mismo mes y año, el cual no mereció la atención necesaria, pero posteriormente en forma sorpresiva el 25 de noviembre de ese año, fue notificado mediante cédula con la Resolución Administrativa (RA) 099/2009 de 13 de noviembre, que confirmó el memorándum 088/2009, interponiendo recurso jerárquico, el que no fue remitido en el plazo previsto ante la instancia superior, siendo enviado recién el 3 de diciembre del referido año, al Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución Municipal 07/2010 de 26 de marzo, tres meses y quince días después.