SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.7. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que José Melquiades Seoane Carvajal, ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de Riberalta, mediante memorándum 0560/2003, como Encargado de Programación, Seguimiento y Evaluación de Operaciones y Norma; posteriormente, fue desempeñando varios cargos, entre estos, como Jefe de Catastro, Director de Obras Públicas y otros; en ninguno de los cargos desempeñados no se advierte el ingreso mediante concurso de méritos; es decir, mediante una convocatoria que le pueda dar la condición de funcionario público de carrera, más al contrario la forma en la que ingresó, le asigna la calidad de servidor público provisorio; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no goza de los mismos derechos que un funcionario de carrera; dado que para su destitución no ameritaba la realización de un proceso administrativo previo, bastando la decisión de la máxima autoridad administrativa.

Pero, por otro lado, es menester recordar, que de darse la invocación de una causal para prescindir de los servicios de un servidor público provisorio, como en el presente caso, tal cual se advierte en la Conclusión II.3, inexcusablemente debió realizarse el proceso administrativo interno a objeto de demostrar que el cargo que ocupaba fue suprimido, resultado de una reestructuración administrativa, causal que motivó su destitución. En ese entendido, al haberse establecido una causa de destitución, se viabiliza el derecho de impugnación de ese funcionario y obliga a la institución pública a demostrar que el cargo o funciones del ex servidor público provisorio, desapareció de la estructura organizacional de la institución.

En ese orden, los actos emergentes del memorándum 088/2009, por el que se destituyó al accionante, por reestructuración administrativa, motivo que éste mediante recurso de revocatoria presentado el 29 de octubre de 2009, solicite su reconsideración; y consiguiente, reincorporación; misma que debió ser atendida y resuelta tanto por el Alcalde Municipal de Riberalta como por el Concejo Municipal, en el fallo que resolvió el recurso jerárquico, demostrando que el cargo que ejercía el accionante, desapareció de la estructura organizacional de la institución, lo cual no ocurrió, más al contrario ratifican el memorándum de destitución en primera instancia y en segunda confirman la RA 099/2009, con el argumento de que el accionante sería funcionario público provisorio y no de carrera, olvidándose de que en el memorándum 088/2009, se señala como causal de destitución una reestructuración  administrativa, dentro de la estructura organizacional, por lo que, en aplicación a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, cuando existe causal de destitución la misma debe ser demostrada mediante un proceso administrativo, lo que no ocurrió en el presente caso.

Bajo ese razonamiento, el Alcalde Municipal de Riberalta, -autoridad codemandada-, o quien le suceda legalmente, deberá emitir una nueva resolución acorde a la normativa legal aplicable a la condición de servidor público provisorio del accionante y a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo presente que a momento de emitirse el memorándum 088/2009, se invocó la causal de “reestructuración administrativa”; por cuanto, corresponderá aplicar el procedimiento establecido por la jurisprudencia constitucional en esos casos; por otro lado, en cuanto a los demás derechos invocados al no existir nexo de causalidad entre los derechos contra los hechos y no haberse demostrado fehacientemente la vulneración de esos derechos, no corresponde ingresar al análisis de fondo de los mismos; además que, el fondo de la acción se centró en el derecho al trabajo.