SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.6 Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios

En cuanto al pago de costas y resarcimiento de daños, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0113/2012 de 27 de abril, estableció la siguiente jurisprudencia: ”Se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido el Tribunal Constitucional en firme y uniforme línea jurisprudencial, que fue desarrollada en el AC 011/2004-CDP de 2 abril al señalar: 'a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, b) Los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado'.